SAMUDIO GONZALO NICOLÁS C/ SOUTH AMERICA IMPLANTS S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido sin causa y liquidación final reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y multas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a pagar $6.838.753 más accesorios (intereses $4.153.635) y declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Nicolás Samudio, representado por la Dra. Yamila Al.
Demandado: South America Implants SA.
Objeto: Despido sin causa, liquidación final, diferencias salariales por categorización y jornada, indemnizaciones, multa y certificados de trabajo; además planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas leyes (ley 23.928, 25.561, 27.742, 27.802) y pedido de aplicación del fallo "Barrios".
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº1 de Lomas de Zamora rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto de varias normas, rechazó parcialmente la demanda respecto de diferencias salariales y rubros sancionatorios por carecer de sustento, declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 y hizo lugar parcialmente a la demanda por despido sin causa condenando a la demandada a pagar $6.838.753 con accesorios calculados conforme art. 55 ley 27.802 (intereses liquidados hasta la fecha $4.153.635), totalizando $10.992.388 al día de la fecha; ordenó entrega de certificado de trabajo y costas a la demandada vencida; reguló honorarios de la letrada actora en $2.000.000 más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto de la existencia del vínculo laboral, con la documental aportada por la actora, única prueba indubitada obrante en autos relativa a los elementos del contrato y rebeldía de la accionada, se encuentra acreditado el contrato de trabajo alegado entre las partes pero en los estrictos términos de registro."
"La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1ø, C.P.C.C.). De ello se infiere que el juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad. La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, Cód. cit.)."
"Por el contrario deben ser rechazadas en cuanto pretende diferencias salariales por categoría y declarar conducta temeraria y maliciosa y pedido de daños por carecer todo ello de causa legal que los sustente (art.726 del C.Civil y Comercial)."
"Se deberá integrar la condena con la entrega por parte del empleador al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia del certificado de trabajo legalmente previsto (art. 80, L.C.T.; art. 12 inc. 'g', de la Ley 24.241)."
"Distinta opinión merece el mismo cuerpo legal en cuanto dispone el pago de la sentencia en cuotas.(art. 56 ley 27.802). Ello así toda vez que la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado... Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
- Votos y mayoría: El acuerdo se integró por los Dres. Saccardo (voto que expone fundamentos), Budnik y Larequi, quienes "votan en el mismo sentido que el Dr. Saccardo", por lo que la decisión fue unánime en el sentido del dispositivo final.
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