ABIERI JOSE CARLOS NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo por $8.748.972,00. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de fs. 79 y ordenó el pago de costas y la regulación de honorarios y de peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABIERI JOSE CARLOS NICOLAS, representado por el Dr. Bisso Leandro Damián.
Demandado: EXPERTA ART S.A., representada por la Dra. Lang Marcela Haydee.
Objeto: Cobro de la suma de Pesos OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100 ($8.748.972,00) en concepto de indemnización por accidente de trabajo
- acción especial.
Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 79, declarar perimida la instancia y poner las costas a cargo del actor; además reguló honorarios de los abogados y peritos y ordenó librar oficio de apertura de cuenta para cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Que en éste caso nada puede hacer el Tribunal para impulsar el procedimiento, dado que se encuentra pendiente de producción la pericia médico y el actor, no realizó las diligencias necesarias para concretar dicha pericia."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 79 debidamente notificada (fs. 79 , arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
- Votos: Los tres jueces (Budnik; Saccardo; Rinaldi) votaron en el mismo sentido; la resolución final corresponde al acuerdo mayoritario consignado en el bloque dispositivo.
Montos y regulaciones ordenadas en la resolución:
- Monto reclamado: $8.748.972,00.
- Honorarios de los letrados (Dr. Bisso Leandro Damián; Sánchez Santiago Marcelo Haydee; Drukier Gabriel Leonardo): valor de 7 Jus arancelarios, equivalentes a $372.624 cada uno más aportes del 10% (art. 41 y 43 ley 14.967).
- Honorarios de peritos (Ruben Roberto Frontini; Olinda Sielicki; Montero Carlos Alberto): $159.700 cada uno más adiciones legales e IVA si correspondiere.
- Orden de librar oficio de apertura de cuenta y requisitos para percepción y transferencia electrónica (datos personales, CBU, etc.).
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