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VAICIKAUSKAS PABLO ANDRES C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Recurso contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional para impugnar certificación médica. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora, hizo efectivo el apercibimiento, impuso costas al actor y reguló honorarios a favor del apoderado.

Regulacion de honorarios Apercibimiento Cpcc Caducidad de la instancia Inactividad procesal Recurso contra comision medica Costas al actor Ley 15.057 Lomas de zamora. Ley 14.997

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VAICIKAUSKAS PABLO ANDRES, representado por el Dr. ABAD RUBEN. Demandado: ASOCIART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997). Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 3 y declarar perimida la instancia, con costas al actor; se regulan honorarios del apoderado en 3 jus arancelarios ($159.696 cada uno más aportes del 10%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos centrales): "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." "En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. ABAD RUBEN, en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."

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