BORDIOLA LUCAS AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas derivadas del siniestro del 06/12/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $31.825.057 más intereses, con declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y liquidación total hasta la fecha por $77.090.429.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Agustín Bordiola, por medio de su letrado Dr. Gianfranco Bonutti.
Demandado: Provincia ART S.A., representada por Dr. Santiago Trezza Silva.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 06/12/2023; reclamo de indemnizaciones dinerarias por secuelas físicas y daño psicológico; planteos de inconstitucionalidad sobre normativa aplicable al régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda únicamente en cuanto a las secuelas físicas, se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño psicológico, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $31.825.057 más intereses hasta la cancelación (intereses liquidados hasta la fecha por $45.265.372), imponiéndose costas a la demandada; total de la condena hasta la fecha de cumplimiento $77.090.429. Se regulan honorarios y peritajes conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica, lo cual autoriza a tenerlo por cierto, todo corroborado por las constancias del expediente ante Comisión acompañado por las partes, donde surge reconocido el carácter laboral del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes de autos, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro físico de Limitación funcional de hombro derecho, Limitación funcional de codo derecho, Limitación funcional de muñeca derecha, Limitación funcional de mano derecha, que le generan en total, aplicando los factores de ponderación, una Incapacidad laborativa total mediante suma aritmética directa de incapacidades del 27,951% T.O, sin otro menoscabo de tipo físico y SIN daño psicológico, vinculado causalmente a los hechos de marras y derivada del suceso referido."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la actora por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 06/12/2023, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $31.825.057 tomándose en cuenta el IBM ($688.584,06), multiplicado por el porcentaje de incapacidad detentada a los fines de autos (27,95%), por 53 por el coeficiente etario (25 años:2,6). La ecuación arroja la suma de $26.520.881 que es superior al mínimo garantizado. A ello debe agregarse la suma de $5.304.176 en concepto de indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773."
"Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y en función de los términos de traba de litis, Dicha suma debe ser integrada, a partir del 1/08/24 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."
- Votos/Mayoría: Los Dres. Saccardo, Budnik y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el dispositivo final es coincidente con los votos, por lo que la resolución consignada corresponde a la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: