GUTIERREZ DANIEL MARCELO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo por $1.614.843,74. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de impulso, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 9 y condenó en costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUTIERREZ DANIEL MARCELO, representado por la Dra. MARZOA MICAELA LUZ.
Demandado: GALENO ART SA.
Objeto: Pago de $1.614.843,74 en concepto de indemnización por accidente de trabajo.
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 9 y se declaró perimida la instancia, con costas a la actora; se regulan honorarios a la Dra. MARZOA MICAELA LUZ en 3 Jus arancelarios ($159.696 cada uno más aportes del 10%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. MARZOA MICAELA LUZ, en nombre y representación de la parte actora GUTIERREZ DANIEL MARCELO (personería acreditada a fs. 1), promoviendo demanda contra GALENO ART SA, tendiente a obtener el cobro de la suma de $1.614.843,74, en concepto de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 9 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 12."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 9 debidamente notificada (fs. 9, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Dispositivo final (transcripción): "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 9 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. MARZOA MICAELA LUZ (31.604.198), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967...). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
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