Logo

FARA ANDRES BRUNO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener la licencia de conducir pese a adeudar multas de tránsito. El Tribunal declaró inconstitucional el inciso 3, Anexo II, Título I del Decreto Nº 532/09 y ordenó otorgar la licencia en cinco días, con prescindencia de las deudas por infracciones.

Inconstitucionalidad Amparo Costas y honorarios Licencia de conducir Provincia de buenos aires Municipalidad de lomas de zamora Libre deuda de infracciones Decreto n? 532/09 Derecho de circular Propiedad y uso del vehiculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. ANDRES BRUNO FARA, asistido por el Dr. JULIAN BIANCO MAURA. Demandado: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Se solicita la emisión de la licencia de conducir que le fuera denegada por adeudar multas de tránsito; acción de amparo para obtener el registro pese a las deudas. Decisión: Se hace lugar al amparo; se declara inconstitucional el Inc. 3, Anexo II, Título I del Decreto Nº 532/09 y se ordena a la Municipalidad y a la Provincia que en el plazo de cinco días otorguen la licencia de conducir al Sr. ANDRES BRUNO FARA prescindiendo de las deudas por infracciones. Se imponen costas al Estado provincial, con excepción de las generadas por la representación de la Municipalidad de Lomas de Zamora (imposición por el orden causado). Se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "No existiendo controversia respecto de la solicitud de libre deuda de infracciones previa a la emisión y/o renovación de la licencia de conducir, resta analizar si tal requisito violenta los derechos constitucionales del amparista." "Pero de manera alguna puede concluirse que el incumplimiento de la deuda pueda justificar la denegación de la renovación de la licencia de conducir, que implicaría la imposición de una nueva sanción de inhabilitación al moroso y que no aplicada por autoridad competente." "Tampoco resiste análisis alguno que dicho mecanismo sea disuasor de futuras infracciones o que sea un mecanismo adecuado para prevenir la accidentabilidad o garantizar la seguridad en el tránsito, ya que se trata tan solo del incumplimiento de una deuda dineraria y con el único requisito de su pago se renueva al infractor la libre posibilidad de conducir e interactuar en el tránsito." "Por el contrario, el requisito reglamentario atenta de manera directa al derecho del conductor de usar y disponer de su propiedad cuando lo inhibe de utilizar libremente su vehículo por el simple hecho de la existencia de una deuda por infracción de tránsito. Y también atenta a la libertad del infractor de circular mediante la utilización de su vehículo o de cualquier otro que haya acreditado su idoneidad, por el mero hecho de ser deudor." "Sentado ello, correspondería declarar la inconstitucionalidad del Inc. 3, Anexo II. Título I del Decreto Nº 532/09 y hacer lugar a acción de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA y contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ordenando a ambos entes a que dispongan los necesario para que en el plazo de cinco días le sea otorgada la licencia de conducir al Señor ANDRES BRUNO FARA con prescindencia de la deudas por infracción de tránsito que el referido detente a la época de la emisión (art. 14 CN)."
- Votos: Los Dres. Budnik (voto que inicia), Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido; la resolución final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria y consta en el bloque dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar