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MUÑOZ JORGE EDUARDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART reclamando la revisión de dictamen. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, impuso costas a la demandada, rechazó la eximición de pago de tasa (tasa $132.000) y reguló honorarios profesionales por $1.200.000 a cada letrado más recargo del 10%.

Costas Art Acuerdo transaccional Homologacion Cuenta sueldo Accion de revision Ley 15.057 Honorarios $1.200.000 Tasa retributiva $132.000 Cbu/cuil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUÑOZ JORGE EDUARDO. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra la ART; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada, desestimó el pedido de eximición del pago de la tasa retributiva fijando su monto en $132.000 y reguló honorarios para los profesionales intervinientes en $1.200.000 para cada uno más el 10% e IVA si correspondiere. Se ordenaron las comunicaciones y declaraciones de CBU/CUIL y demás datos bancarios para la transferencia de fondos y pago de emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 8 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057). Conforme a lo dispuesto por el art. 337 y 340 de la ley 10397 desestimase el pedido de eximición del pago de tasa retributiva del servicio de justicia. Hágase saber a la accionada que la tasa de justicia asciende a la suma de $ 132.000.
- Regúlese los honorarios de los Dres. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (32.611.023) en la suma de $1.200.000 (22.54 JUS) y al Dr. PINOS MARIA PAZ (33.651.814) en la suma de $ 1.200.000 (22.54 JUS), respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere."

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