SANCHEZ OSVALDO ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Osvaldo A. Sánchez solicitó la regulación de honorarios por su actuación en expediente administrativo SRT N°169315/20 por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por entender que no hubo reconocimiento total ni parcial de la pretensión en la instancia administrativa y declaró que la actuación no fue oficiosa, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios por labores en sede ordinaria en 7 JUS para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Osvaldo Alejandro Sánchez, por derecho propio, promovió demanda de regulación de honorarios por su actuación como patrocinante del trabajador Valle Facundo Emmanuel en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 169315/20.
Demandado: ASOCIART A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales a cargo de la A.R.T. por la labor efectuada en la Comisión Médica (Ley 27.348 y Res. SRT 298/17).
Decisión: Se rechazó la pretensión regulatoria y se impusieron costas a la actora en su carácter de vencida. Asimismo, se regularon honorarios por las labores en sede ordinaria a favor del Dr. Sánchez y de la Dra. María Jazmín Salgado en la suma equivalente a 7 JUS cada uno (valor jus informado $53.232 al día de la fecha), con adicionales legales (10% aportes previsionales y 21% IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El artículo 37 -segundo párrafo
- de la mencionada Res. 298/17 S.R.T. establece, en lo que aquí importa, que '. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
"se observa que conforme surge de dichas actuaciones administrativas el trabajador no asistió a la audiencia médica fijada para su revisión el día 04/03/2021, pese a encontrarse debidamente notificado la parte actora de autos de la mencionada fecha, procediéndose de ésta forma al archivo de las mismas, extremo éste, que a todas luces confirma que el objeto de reclamo resultó improcedente."
"llego a la conclusión de que la labor profesional efectuada por el letrado, reclamante de autos, no resultó oficiosa en los términos del artículo 37 -segundo párrafo
- de la Res. 298/17 de la S.R.T. Y ello pues, por no haber logrado arribar a un reconocimiento total ni parcial de la pretensión objeto de dichos autos (art. 37 segundo párrafo in fine de la Res. 298/17 S.R.T)."
"En consecuencia, estimo corresponde rechazar la pretensión incoada por el letrado Doctor Osvaldo Alejandro Sanchez contra ASOCIART A.R.T. S.A., con expresa imposición de costas a la actora en su carácter de vencida (arts. 68 y 69 C.P.C.C. y arts. 24 y 89 Ley 15.057)."
- Voto en minoría/adhesiones: Los tres jueces (Rodríguez Ponte, Zicavo y Stolarczyk) adhirieron a la conclusión de rechazo; Stolarczyk formuló argumento distinto sobre la imputación de inutilidad por negligencia de la parte trabajadora, coincidiendo igualmente en el resultado de rechazo.
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