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MOLINAS DIEGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por contingencia laboral del 18/3/21 reclamando prestaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y declaró incapacidad parcial, permanente y definitiva del 33,6%, condenando a la ART al pago de $20.158.466,64 más accesorios y costas.

Riesgos del trabajo Provincia art s.a. Pago en cuenta sueldo 64 Accion de revision (ley 15.057) 6%) Ley 26.773 / ley 27.348 Ley 24.557 (art. 14) Incapacidad parcial permanente (33 Indemnizacion $20.158.466 Intereses por mora (bna) Costas impostas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIEGO ALEJANDRO MOLINAS, nacido el 24/10/1989. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción laboral de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) de la resolución de Comisión Médica Jurisdiccional vinculada al siniestro del 18/3/21; reconocimiento de incapacidad y cobro de las prestaciones indemnizatorias previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773/26.733. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró que el Sr. Molinas padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 33,6% por la contingencia del 18/3/21; se condenó a la ART al pago de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 20.158.466,64) en concepto de indemnización (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con obligación de pago en 10 días en cuenta sueldo, intereses por mora y costas a la demandada; se difirió regulación hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, literal del fallo): "2) Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor DIEGO ALEJANDRO MOLINAS, nacido el 24/10/1989, es portador de incapacidad psicofísica del 33,6%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 18/3/21; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 101.975,34 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 18/3/21 ) hasta el día de la fecha de $ 347.917,87, suma que arroja la de $ 449.893,21 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($449.893,21) x 53 x incapacidad (33,6%) x coeficiente de edad (65/31). A la suma de $ 16.798.722,20 deberá adicionarse la de $ 3.359.744,44 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 20.158.466,64), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro del tercer día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago. El plazo para el cumplimiento de la presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento. En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (LRT). Las costas propicio se impongan a la demandada vencida (art 24 ley 15.057). Asimismo, propongo que se difiera la regulación hasta que quede firme el presente pronunciamiento (art. 51 de la Ley 14.967)"
- Votos: La Dra. Boxler fue quien abrió y fundamentó; las Dras. Barrios y Gonzalez Mora adhieren a los fundamentos y votan en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta y fue adoptado por unanimidad.

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