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NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Jorge Alberto Narvaez promovió demanda para la fijación de sus honorarios por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 de San Isidro. El Tribunal reguló honorarios y condenó a la A.R.T. demandada al pago, imponiendo 5 JUS por la instancia administrativa y 7 JUS por la actuación judicial para el Dr. Narváez, y 7 JUS para la Dra. Ariana Ayelén Oporto, con aportes e IVA según corresponda.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Fijacion de honorarios Ley 27.348 A.r.t. 5 jus Aportes e iva Ley arancelaria 14.967 7 jus) Costas condenadas Tribunal del trabajo n?1 san isidro Jus arancelario ($53.232

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Jorge Alberto Narvaez. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Regulación/fijación de honorarios profesionales extrajudiciales y judiciales devengados por la actuación del actor en representación de la Sra. Macarena Elisa Pileckas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 (Expte. S.R.T. 397.294/25) y en sede judicial. Decisión: Se regularon y condenaron al pago los honorarios solicitados; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron plazos y forma de depósito; y se ordenó la apertura de cuenta judicial. Concretamente, se reguló a favor del Dr. Jorge A. Narváez 5 JUS por actuación administrativa ($266.160, valor JUS $53.232) y 7 JUS por actuación judicial ($372.624), y 7 JUS ($372.624) para la Dra. Ariana A. Oporto, con más 10% de aportes legales y la incidencia del IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (...) per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. Jorge Alberto Narvaez en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $ 266.160.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $ 372.624.-) por su actuación en sede judicial, y de la Dra. Ariana Ayelen Oporto en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios respectivamente para cada letrado (...) con más el 10% de aportes de ley (...), con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen en los casos que corresponda..." Dispositivo (extracto): "III) Regulando los honorarios del Dr. Jorge Alberto Narvaez en la suma equivalente a 5 JUS arancelarios (...) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (...) por su actuación en sede judicial, y de la Dra. Ariana Ayelen Oporto en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios respectivamente para cada letrado (...) con más el 10% de aportes de ley (...), con más la incidencia del IVA..." Voto y acuerdo: los Dres. Bonini, Brezina y Canabal votaron en idéntico sentido. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal.

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