ALZOGARAY JULIO BELINDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Acción laboral de revisión por accidente de trabajo para reconocimiento de incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró al actor portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,1%, condenando a LA SEGUNDA ART SA al pago de $25.090.987,99 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JULIO BELINDO ALZOGARAY (nacido 26/10/1964).
Demandado: LA SEGUNDA ART SA; relacionado con la contingencia ocurrida mientras prestaba tareas para PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.
Objeto: Revisión de decisión de Comisión Médica jurisdiccional y reconocimiento de incapacidad e indemnización por contingencia del 15/9/2022 (acción laboral de revisión art. 2 inc. j) ley 15.057).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, estableció que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,1% de la TO por la contingencia del 15/9/22 y condenó a LA SEGUNDA ART SA al pago de $25.090.987,99 por indemnización art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773. Impuso costas a la demandada y fijó reglas de pago e intereses por mora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor JULIO BELINDO ALZOGARAY, nacido el 26/10/1964, es portador de incapacidad psicofísica del 22,10%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 15/9/2022; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557."
"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 423.102,67 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 15/9/22 ) hasta el día de la fecha de $ 1.142.795,52, suma que arroja la de $ 1.565.898,19 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($1.565.898,19) x 53 x incapacidad (22,1%) x coeficiente de edad (65/57). A la suma de $ 20.909.156,66 deberá adicionarse la de $ 4.181.831,33 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 25.090.987,99), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."
"En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 ley 27.554)."
- Votos y mayoría: La Dra. González Mora votó con los fundamentos precedentes; los Dres. Colotta y Barrios adhieren y votan en el mismo sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría y es lo resuelto.
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