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MARCANTONI RODRIGO ALESIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por presunta hipoacusia laboral reclamada como incapacidad. El Tribunal rechazó la acción por entender que “la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad” y sostuvo que no se acreditó la incapacidad vinculado a la contingencia denunciada.

Incapacidad psicofisica Costas Pericia medica Hipoacusia Ley 24.557 Accion de revision Ley 15.057 Diferimiento honorarios Rechazo administrativo Tribunal de trabajo n?1 (gral. san martin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Alesis Marcantoni, representado por el Dr. Federico Leonel Perez. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Miguel Angel Perez. Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) contra el rechazo administrativo de reconocimiento de hipoacusia neurosensorial bilateral atribuida a exposición laboral; se solicitó reconocimiento de incapacidad (estimada en 40%) y prestaciones (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), además de planteos de inconstitucionalidad. Decisión: Rechazar la acción de revisión; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La enfermedad ha sido rechazada en la instancia administrativa. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia de la enfermedad denunciada. Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 2/8/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." Y, en el dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión (art. 2 inc. J) ley 15.057) interpuesta por el Sr. RODRIGO ALESIS MARCANTONI contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (art. 726 del CC y Com). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)." No hubo voto disidente: las Dras. Boxler y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido, por lo que la decisión adoptada es la de la mayoría.

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