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VERA LAILA MICAELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción de revisión por accidente in itinere por docente que reclama incapacidad y prestaciones. El Tribunal revocó la decisión administrativa y declaró una incapacidad parcial y permanente del 18,69% con condena al pago de $54.363.244 por parte del empleador autoasegurado.

Costas Accidente in itinere Comision medica Empleador autoasegurado Ley 24.557 / ley 27.348 Revision administrativa. 69% Intereses tasa activa bna Incapacidad permanente parcial 18 Valor ingreso base ripte Indemnizacion $54.363.244

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAILA MICAELA VERA, representada por la Dra. Moira Florencia Puebla Wallace. Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS
- empleador autoasegurado PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la Dra. Maria Martha Aguirre. Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica (Servicio de Homologación) que había determinado ausencia de incapacidad por el accidente in itinere del 10/4/2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación correspondiente conforme ley de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar al recurso de revisión, se revocó la resolución del 28/11/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°383 y se estableció que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 18,69% t.o. vinculada causalmente al siniestro del 10/4/2024. Se condenó al empleador al pago de $54.363.244 en 60 días, con intereses y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente en el marco del Expediente SRT citado resolvió que LAILA MICAELA VERA no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha autos, de la prueba pericial médica agregada en el expediente se desprende que la accionante presenta limitación funcional de la columna cervical en la rotación der-izq, inclinación der-izq, extensión y flexión que le produce una incapacidad estimada en el 9% y limitación funcional de la columna dorsolumbar en la rotación der-izq, inclinación der-izq, extensión y flexión que le produce una incapacidad estimada en el 12%. También padece reacción vivencial anormal neurótica R.V.A.N. grado II con manifestación depresiva vinculada con el siniestro denunciado le produce una incapacidad estimada en el 5%." "Respecto a las restantes dolencias comprobadas, el experto considera que cumplen con los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico y de la mecánica del accidente denunciado. La impugnación formulada por la accionada fue contestada por el médico quien ratificó su dictamen. Acepto sus conclusiones por las consideraciones médicas en las que funda su dictamen, el que no la sido enervado por las observaciones de la parte referidas precedentemente (art. 474 CPCC)." "En definitiva, se ha acreditado que LAILA MICAELA VERA presenta una incapacidad parcial y permanente del 18,69% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 10/4/2024." "En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte actora resulta acreedora de la suma de $ 54.363.244.
- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del accidente in itinere sufrido el 10/4/2024 a cargo de DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS empleador autoasegurado PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
- Votos: El voto que propone la revocación (Dra. Chirinos) fue acompañado por las Dras. Boxler y Canale, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad/majoría del Tribunal. El dispositivo final confirma la revocación y la condena según los parámetros expuestos.

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