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PEREIRA BORGES FRANCO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción laboral de revisión por accidente de trabajo ocurrido el 18/12/2024 contra PROVINCIA A.R.T. S.A., reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reconoció incapacidad parcial permanente del 5,92% ordenando el pago de $24.530.114,90 más intereses y costas a la ART.

Costas Diferimiento de honorarios 92% Provincia a.r.t. s.a. Interes tasa activa bna Vib / ripte Ley 26.773 (art. 3) Accion de revision (ley 15.057) Ley 24.557 (art. 14) Accidente de trabajo (18/12/2024) Incapacidad parcial permanente 5

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO GABRIEL PEREIRA BORGES, nacido 08/09/1992, representado por el Dr. Antonio Greco. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) por accidente laboral del 18/12/2024 — reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de indemnizaciones (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773). Se impugnaron resoluciones administrativas que no habían reconocido incapacidad. Decisión: Se hace lugar a la acción; se estableció que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5.92% de la TO en relación causal con la contingencia del 18/12/2024; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $24.530.114,90 en concepto de indemnización (art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773) en el plazo de diez días, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional tobillo derecho e incapacidad psicológica del orden del 5.92%, incluidos los factores de ponderación." "Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 5.92%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.945.545,05 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (18/12/2024) hasta el día de la fecha de $ 1.261.886,38, suma que arroja la de $ 3.207.431,44 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CATORCE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 24.530.114,90)..." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
- Votos / mayorías: La Dra. Boxler votó en los términos precedentes y las Dras. Chirinos y Canale adhieren, por lo que la resolución corresponde a la decisión unánime del Tribunal. El bloque dispositivo final confirma lo votado por mayoría.

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