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ZAPATA ANGELA AZUCENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad tras accidente laboral. El Tribunal revocó la DIAPA-2024-6512-APN-SHC38#SRT y condenó a la ART a abonar $966.529,72 por incapacidad del 4,46%, con intereses y costas a cargo de la demandada.

Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Accion de revision Ley 15.057 72 Costas a la art. Intereses moratorios (tasa activa bna) Baremo (dec. 659/96 y dec. 49/2014) Indemnizacion $966.529 Intimacion de deposito en cuenta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANGELA AZUCENA ZAPATA, representada por Dr. Javier David Delgado Ramos. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) contra la DIAPA-2024-6512-APN-SHC38#SRT que confirmó dictamen de la Comisión Médica N° 383 que concluyó que la actora “no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral” por el accidente del 01/09/2023; se solicita reconocimiento indemnizatorio y liquidación por incapacidad. Decisión: Revocó la disposición administrativa de 04/03/2024; hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la demandada a pagar $966.529,72 por prestaciones dinerarias, más intereses moratorios (liquidados por Secretaría según tasa activa BNA) y costas a la ART. Se impuso la obligación de depósito en cuenta bancaria titularidad exclusiva de la actora y se intimó a acreditar la misma en 3 días hábiles. Diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En consecuencia, considero que corresponde revocar lo resuelto en la DIAPA-2024-6512-APN-SHC38#SRT dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 38 en fecha 04/03/2024 en el marco del Expediente SRT N° 481742/23 y, en consecuencia, hacer lugar a la acción laboral de revisión prevista por el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057 interpuesta por la Sra. ANGELA AZUCENA ZAPATA por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 72/100 ($ 966.529,72.-), condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., al pago de dicha suma correspondiente a prestaciones dinerarias a su cargo (conf. art. 14 inc. 2 a) de Ley 24.557 -texto conf. ley 27.348-, dentro del plazo de diez (10) días." "De conformidad con el criterio de la sumatoria de incapacidades y lo establecido por la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (art. 9 Ley 26.773; Anexo I Decreto 659/1996 -sustituido por el art. 2 del Decreto 49/2014-), a mérito de los porcentajes de incapacidad física sobreviniente, cabe concluir que la Sra. ANGELA AZUCENA ZAPATA es portadora de incapacidad física sobreviniente que alcanza al Cuatro con Cuarenta y Seis por ciento (4,46%) de la Total Obrera." "Teniendo en cuenta los estudios complementarios, semiología y lo dispuesto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, se puede concluir que la actora presenta: Limitación funcional de tobillo derecho: 4%... PORCENTAJE DE INCAPACIDAD 5,9%... Por lo expuesto, ...la incapacidad de la actora por la contingencia reclamada en autos asciende a: ... 4,46 %."
- Voto mayoritario: los tres jueces votaron en sentido coincidente; el dispositivo final del Tribunal confirma la revocatoria administrativa y la condena indicada.

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