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AVELDAÑO ERIKA JOANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente in itinere y reclamó prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a pagar $7.320.229,08 más intereses, declarando además la invalidez del DNU 669/2019 para efectos de actualización de intereses.

Accidente in itinere Ley 24.557 30% Accion de revision 08 Costas y honorarios si desea Incapacidad permanente parcial 18 Prestacion dineraria art.14/2/a Dnu 669/2019 (invalidez) Intereses moratorios (tasa activa bna vs. ripte) Ingreso base mensual $301.896 24 (ibm) Monto condenado $7.320.229 Puedo extraer ademas la metodologia de calculo de la prestacion y los fundamentos jurisprudenciales citados con mayor detalle.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- La Sra. Erika Joana Aveldaño.
- A quién se demanda (Demandado)
- Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y condena por prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 por incapacidad sobreviniente tras accidente ocurrido el 4 de junio de 2023.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE 8/100 ($7.320.229,08) dentro de los 60 días, más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará desde el 4 de junio de 2023 hasta la fecha de efectivo pago conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se regularán honorarios una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
- "II.b.3. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 18.30% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 4 de junio de 2023, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056; 344:1906)."
- "III.a.2.1. En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, la actora resulta acreedora de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557."
- "III.a.2.2. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad de la accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portadora la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $7.320.229,08.-"
- "IV.a.4. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
- "IV.b. En orden a lo concluido, siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la reviviscencia judicial de las leyes y las facultades nomogenéticas acotadas al estricto marco de la presente declaración de inconstitucionalidad en la causa 'Colegio de Abogados de la Ciudad' (Fallos: 344:3636), los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 4 de junio de 2023 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)."
- Párrafo dispositvo (transcripción final que expresa la solución): "EL TRIBUNAL RESUELVE: Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por la Sra. Erika Joana Aveldaño contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenando a esta última, a que abone al primero, dentro de los 60 (sesenta) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE 8/100 ($7.320.229,08.-) , por concepto del rubro reseñado en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara, desde el día 4 de junio de 2023 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348). Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Regular los honorarios de los profesionales intervinientes una vez que se encuentre firme la liquidación a practicarse por Secretaría (art. 51 Ley 14.967). Regístrese y notifíquese."
- Votos y mayoría
- El voto que abre (Dr. Barciela) fue acompañado por los Dres. Ramírez y Méndez; el Tribunal resolvió por unanimidad en los términos transcritos.

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