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DIAZ IVAN ALFREDO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente ocurrido el 30/06/2023 solicitando reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad física del 5,1% y condenó a Provincia A.R.T. al pago de $2.978.478,60 con intereses desde el 30/06/2023, además de imponer costas a la demandada y ordenar depósito en cuenta bancaria del actor.

Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Prestacion dineraria Decreto 669/2019 Ley 24.557 Accion de revision Ley 15.057 Provincia a.r.t. s.a. Pago por deposito en cuenta bancaria Incapacidad laboral (5 1% t.o.) Intereses moratorios (bn nacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iván Alfredo Gabriel Díaz. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (acción de revisión bajo Ley 15.057) por accidente acaecido el 30 de junio de 2023 y reconocimiento de incapacidad y de la prestación dineraria correspondiente. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión, declaró procedente la prestación dineraria por incapacidad y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar a Díaz la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 84/100 ($2.978.478,60.-), con intereses moratorios desde el 30/06/2023 conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; impuso las costas a la demandada y ordenó el depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.b.3. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 5.1% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 30 de junio de 2023, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056; 344:1906)." "III.a.2.2. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del infortunio y el porcentaje de incapacidad física sobreviniente del cual resulta portador la actora, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $2.978.478,60.-" "IV.a.4. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)." Dispositivo final (transcripción): "EL TRIBUNAL RESUELVE: Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. Iván Alfredo Gabriel Díaz contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, condenando a esta última, a que abone al primero, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 84/100 ($2.978.478,60.-), por concepto del rubro reseñado en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara, desde el día 30 de junio de 2023 y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (...) Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

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