FLORES JORGE ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de siniestro laboral para obtener la prestación dineraria prevista por la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a SWISS MEDICAL A.R.T. a pagar $3.414.792,80 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, en el caso concreto, del art. 7 de la Ley 23.928, actualizándose por RIPTE más 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Alberto Flores.
Demandado: SWISS MEDICAL A.R.T S.A.
Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional para reconocimiento y liquidación de prestación dineraria por incapacidad laboral como consecuencia de un siniestro ocurrido el 12/09/2023.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y se condenó a la demandada a abonar $3.414.792,80; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente, en el caso concreto, del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o. art. 4 Ley 25.561), ordenándose la actualización conforme variación del RIPTE más interés puro compensatorio del 6% anual desde el 12/09/2023 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas para el depósito bancario directo por la naturaleza alimentaria del crédito.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Hacer lugar a la demanda de revisión incoada por el Sr. Jorge Alberto Flores contra SWISS MEDICAL A.R.T S.A, condenando a esta última que le abone, dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente, mediante depósito en cuenta bancaria perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($3.414.792,80.-), en concepto del rubro reseñado en la cuestión primera de la presente sentencia."
"Declarar la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19 (art. 99 inc. 3° CN)."
"Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente, en el caso concreto, del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o artículo 4° de la Ley 25.561); actualizados de conformidad con la variación del RIPTE, con más un interés puro compensatorio del 6% anual, desde el día 12 de septiembre de 2023 y hasta la fecha de su efectivo pago."
Fundamentación sobre DNU 669/19 (extracto):
"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
Fundamentación sobre inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928 (extracto):
"El mantenimiento del criterio nominalista bajo el amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular el actor e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio (arts. 1, 17, 18, 33 y concs., Const. nac.; 1, y 15 CPBA). De tal forma, se impone hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561)."
Liquidación principal (extracto):
"De esta forma, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($3.414.792,80.-)."
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