CROSA ALTAMIRANO IVAN ALBERTO C/ SANATORIO GENERAL SARMIENTO CLÍNICA PRIVADA S.R.L. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró configurada la justa causa y condenó al Sanatorio al pago de $5.424.376,80 más intereses conforme 67% del IPC más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Alberto Crosa Altamirano.
Demandado: Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada S.R.L.
Objeto: Declaración de despido indirecto por conducta injuriante del empleador; percepción de indemnizaciones (art. 245, 232, 233 LCT), haberes caídos (febrero 2023 y días trabajados marzo 2023), SAC y vacaciones proporcionales, multas (Ley 25.323 art. 2 y art. 80 LCT), y otros rubros; además entrega de certificado de trabajo y control de aportes/prestaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró configurada la justa causa para la denuncia del contrato efectuada por el actor el 11/3/2023 y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($5.424.376,80) por los rubros liquidados, más intereses moratorios desde el 11/3/2023 hasta su efectivo pago conforme 67% del IPC más 3% anual (art. 55 inc. c) Ley 27.802). Se impusieron las costas a la demandada. Se regularán honorarios cuando esté firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente, lenguaje original del Tribunal):
"Se encuentra configurada justa causa para la denuncia del contrato de trabajo y consecuente extinción del vínculo emergente de aquél efectuada por el accionante el día 11 de marzo de 2023 (artículos 242 y 246 LCT).
Ello así, puesto que se ha acreditado el salario devengado por el accionante, falazmente desconocido por su empleadora y la falta de pago de los rubros salariales que reclamó en su intimación primigenia.
La postura de la demandada se erigió como un valladar insalvable que imposibilitó la prosecución del vínculo emergente del contrato y permite enervar el principio de conservación del contrato de trabajo (artículo 10 LCT), puesto que su cerrada negativa fue lo que llevó al trabajador a efectivizar el apercibimiento oportunamente consignado."
"Respecto a la cancelación de la asignación no remunerativa prevista por el Decreto P.E.N 841/2022, la lacónica afirmación de la empleadora de encontrarse exenta de su cumplimiento por la eventual interposición de una acción de amparo reviste una conducta injuriante que no admite tolerancia alguna de parte del dependiente (artículos 242 y 246 LCT). ... la sola interposición de una demanda sin la correspondiente medida judicial, no autoriza a sustraerse de su efecto vinculante, so pena de destruir la autoridad del Derecho (artículos 4° y 5° CCyCN)."
"Todo lo cual arroja la suma de PESOS INCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 80/100 ($5.424.376,80.-), monto que corresponde diferir a condena."
- Montos y fechas relevantes: fecha de intimación y cese: 11 de marzo de 2023; monto condenado $5.424.376,80; intereses aplicables: 67% del IPC más tasa pura anual del 3% desde el 11/3/2023 (art. 55 inc. c) Ley 27.802).
- Votos: El fallo fue por unanimidad de tribunal (votos del Dr. Barciela, acompañados por Méndez y Ramírez). El bloque dispositivo final confirma la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: