RAMIREZ DEBORA NATALI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente laboral que reclama prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $669.493,84 más intereses desde el 3-12-2021, por considerar acreditada una incapacidad sobreviniente del 11,06% de la T.O. y aplicable el piso mínimo y la indemnización adicional del 20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Débora Natalí Ramírez.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 3 de diciembre de 2021.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a la demandada a abonar $669.493,84 dentro de los 10 días de notificada la sentencia, más intereses moratorios desde el 3/12/2021 conforme la tasa prevista; costas a la demandada; intimación a la actora para acreditar cuenta bancaria para depósito por naturaleza alimentaria de la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La pericia médica determinó que la actora presenta incapacidad psíquica que alcanza el 13% de la T.O y se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (conf. Anexo I incorporado por el Decreto 49/14), la que guarda nexo de causalidad con el siniestro padecido. A su turno, la perito psicóloga determinó la ausencia de daño psíquico.
[...]
Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, -por operatoria de factores de ponderación (Fallos: 344:731), puesto que el factor de edad no se suma linealmente, sino que se incorpora al resto de los factores que constituyen un único valor en cuyo porcentaje eventualmente se incrementará la incapacidad sobreviniente que presenta el trabajador-,corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 11.06% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 25 de mayo de 2023, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)."
"En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, la actora resulta acreedora de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 que alcanza la suma de $470.966,11.
[...]
A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que la actora sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773; Fallos: 341:1268).
Por lo cual, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 84/100 ($669.493,84.-)."
"Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)."
"Los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 3 de diciembre de 2021 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."
- Votos/Mayoría: Los Dres. Méndez y Ramírez adhirieron al voto preopinante (Dr. Barciela), y el bloque dispositivo final coincide con esa mayoría. Se impone la solución adoptada por el Tribunal en el bloque resolutorio.
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