TABORDA NICOLAS LUCAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Reclamó el trabajador el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los incisos a y b del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a Provincia ART SA al pago de $4.192.401,80 más intereses en caso de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Lucas Taborda, a través de su letrada Dra. Marcela Alejandra Dovis.
Demandado: Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada con Metrobrick Construcciones SA).
Objeto: Revisión del dictamen administrativo de la Comisión Médica que negó incapacidad; reclamó prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 22/6/2022.
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la acción de revisión; se declaró la inconstitucionalidad de los incisos a) y b) del artículo 11 de la ley 27.348 y se condenó a Provincia ART SA a pagar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 80/100 ($4.192.401,80) dentro de diez días, con intereses por mora al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual consta en el pronunciamiento):
"1°) Declarar la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348.-"
"2°) Hacer lugar a la demanda entablada por Nicolás Lucas Taborda en los términos expresados y, condenar a Provincia ART SA a abonar, al accionante dentro del término de diez días de notificada la presente y en los términos del artículo 277 modificado por la ley 27.802, la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 80/100 CTVOS. -$4.192.401,80-. A partir de la mora y hasta el efectivo pago, devengara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (artículos 11, inciso 3) de la 27.348 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por todo lo dicho y las razones brindadas, propongo que progrese la demanda por la suma de $4.192.401,80.-"
- Pasajes del considerando con fundamento médico y causalidad (textos relevantes del voto mayoritario):
"como consecuencia del accidente marras, Taborda padece limitación funcional de columna lumbar y lumbalgia crónica post-traumática moderada, que le genera una incapacidad del 2.5%, que al incluirle los factores de ponderación que emergen del decreto 659/96, con las modificaciones incorporadas por el decreto 529/26, en los porcentajes fijados por el perito actuante... resulta que la dolencia citada le acarrea al accionante una incapacidad parcial y permanente imputable al trabajo del 3.1%."
"A la luz de la nueva doctrina legal emanada de la causa L 132729 'Galarza' del 30/3/2026... corresponde declarar la inconstitucionalidad de los incs. a y b del artículo 11 de la ley 27.348."
- Votos: el voto del Dr. Telechea integra la fundamentación que propone la condena por $4.192.401,80; la Dra. Pérez Herrera adhiere en la mayoría aunque con una metodología de cálculo distinta (propone condena por $5.671.253,54 si se adopta su criterio), y el Dr. Mena adhiere al voto de Telechea. El dispositivo final corresponde a la solución aprobada por mayoría (Telechea y Mena).
- Montos y fechas relevantes: accidente 22/6/2022; IBM acordado $340.877,88 (en el desarrollo); indemnización total fijada en $4.192.401,80; tasa aplicada para intereses de mora: promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; plazo de pago: 10 días desde notificación.
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