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CAFFIERO MARIA ROSANA C/ AGUERO MIRTHA BEATRIZ S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y rubros laborales (diferencias salariales, indemnizaciones y multas por falta de registración y entrega de certificado). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 70/2023 y condenó a la demandada a abonar $22.991.980 y a entregar el certificado de trabajo dentro de diez días.

Indemnizacion laboral Diferencias salariales Despido indirecto Multa ley 25.323 Tribunal del trabajo n?1 (san nicolas) Art. 80 lct (certificado de trabajo) Ley 24.013 (no registracion) Ley 27.802 / art. 55 (actualizacion) Dnu 70/2023 inconstitucionalidad Actualizacion por ipc y tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Rosana Caffiero. Demandado: Mirtha Beatriz Agüero (titular de la panadería "Avenida"). Objeto: indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, SAC, indemnización por falta de registración (ley 24.013), multas (ley 25.323, art. 80 LCT) y entrega del certificado de trabajo; actualización conforme art. 55 ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral / DNU 70/2023 cuestionado). Decisión: Se declaró inconstitucional el Decreto 70/2023; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo dentro de diez días y a pagar la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA ( $22.991.980) conforme al art. 277 LCT modificado por ley 27.802; costas a cargo de la demandada; tasa de justicia y sobretasa determinadas; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Siendo los requisitos sentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se verifican en relación al DNU N° 70/23, corresponde decretar inconstitucionalidad de los artículos 53, 55, 56, 59 y 70 de dicha norma y analizar, en consecuencia la viabilidad de las sanciones previstas por los artículos 8 y15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT.-." "En tal quehacer, señalo que al aplicarle, de conformidad al inc a, al capital nominal -léase $12.901.036,33
- los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente, arroja como resultado la suma de $ 25.560.720. Asimismo al adicionar al monto de condena la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (inc b), alcanza la suma de $ 27.962.146 Finalmente contemplando el piso mínimo previsto por el inc. c del referido artículo, es decir, el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo, la actualización de la acreencia de la trabajadora alcanza la suma de $ 22.991.980.
- Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. c del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por su suma de $22.991.980.-" Bloque dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023.- 2°) Hacer lugar a la demanda deducida por la señora María Rosa Caffiero, en los términos expresados y condenar en consecuencia a Mirtha Beatriz Agüero a entregar a la accionante dentro de diez días de notificada la presente, el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ... y a abonar ... la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 0/100 -$ 22.991.980. En caso de mora ... los intereses se liquidarán intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente (confr. art. 55 de la ley 27.802).- 3°) Las costas estarán a cargo de la demanda vencida ..."
- Votación: Unanimidad del Tribunal (los Dres. Mena y Pérez Herrera adhirieron al voto preopinante del Dr. Telechea). El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría y prevalece.

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