SANCHEZ LUIS FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por hipoacusia bilateral reclamada como enfermedad profesional. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales los incisos a y b del art. 11 de la ley 27.348 y condena a la aseguradora al pago de $27.183.318,25, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Fernando Sánchez.
Demandado: Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
Objeto: Revisión judicial de la resolución administrativa de la Comisión Médica (expte. SRT n°168963/23) por reconocimiento de incapacidad por hipoacusia bilateral; reclamo de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348; planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos (art. 7 ley 23.928 según ley 25.561; decretos 658/96, 659/96, 1278/00; artículos 11 y 12 de la ley 27.348/24.557).
Decisión: Por mayoría se rechazaron algunos planteos de inconstitucionalidad (art. 7 L.23.928 y decreto 659/96), se declaró la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/19, se declaró abstracto el planteo contra decretos 658/96 y 1278/00, y se hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $27.183.318,25 más intereses moratorios desde la mora. Las costas son a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes — lenguaje original del Tribunal):
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:
1) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y del decreto 659/96.
2) Declarar la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348 y del decreto 669/19.
3) Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 658/96 y 1278/00.
4) Hacer lugar a la demanda entablada por Luis Fernando Sánchez en los términos expresados y, condenar a Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA a abonar al actor en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802), dentro del término de diez días de notificada la presente (art. 17 ley 15.057), la suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 25/100 -$27.183.318,25-. A partir de la mora y hasta el efectivo pago, devengara un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (artículos 11, inciso 3) de la 27.348 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
y, en consideración al modo de actualización y protección del crédito del trabajador:
"En este escenario, estimo que la solución que mejor se adecua al caso de autos es la que contempla la actualización de la prestación mediante la aplicación del índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), desde la fecha de la primera manifestación invalidante -13 de agosto de 2021
- hasta julio de 2026 -último índice publicado-, pues es equivalente al índice de actualización a que refiere el apartado primero del artículo 12 de la ley 24.557, texto ley 27.348, lo que justifica la extensión del mecanismo de actualización que dicho apartado contempla, por configurar una interpretación lógica y deducible del mismo sistema, que contribuye en la especie a la coherencia normativa y le otorga una unidad de sentido, que ampara los derechos del actor, sin enmarcar una situación de enriquecimiento sin causa en su favor.
En resumidas cuentas, la demandada debe ser condenada a pagar a Luis Fernando Sánchez las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial de $33.398.632,89."
(Nota: el Tribunal, conforme votos mayoritarios y coincidentes en el resolutorio, finalmente optó por la cifra que integran los fundamentos convergentes de los jueces y por la propuesta del juez Telechea en cuanto a la cuantía final fijada en $27.183.318,25, conforme consta en el dispositivo.)
- Votos: La sentencia fue integrada por tres jueces; hubo adhesiones parciales. El bloque dispositivo final expresa la decisión por mayoría (Se consignan los votos de Pérez Herrera —extenso fundamentó y propuso ajuste por RIPTE—, Telechea —adhirió en lo esencial y propuso método alternativo conduciendo al monto de $27.183.318,25— y Mena que adhirió a Telechea). El resolutorio prevalece sobre propuestas individuales.
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