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RUIZ MILTON MAXIMILIANO NATANAEL C/ AGROCOMERCIAL TRES SOLES SAN PEDRO SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio laboral por reclamación contra la demandada; se solicitó la aprobación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 15/9/2026 por PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($5.800.000), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Costas Honorarios Tasa de justicia Homologacion de convenio Irrenunciabilidad Intimacion de pago. Transaccion laboral 43 Ley de contrato de trabajo art.15 y 277 Jus arancelarios 17 $5.800.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ MILTON MAXIMILIANO NATANAEL. Demandado: AGROCOMERCIAL TRES SOLES SAN PEDRO SA. Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral suscripta el 15/9/2026 y pago pactado al actor. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional en los términos del convenio de fecha 15/9/2026; la demandada deberá abonar $5.800.000; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios y se intiman pagos de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.- A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha15/9/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 22/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).- Por otra parte, la asunción de gastos y costas que dan cuenta las cláusulas cuarta que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
- Dispositivo final (resumen de lo resuelto por mayoría): I) Homologar el acuerdo transaccional de fecha 15/9/2026; la demandada abonará al actor PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($5.800.000) conforme art. 277 L.C.T. II) Imponer las costas a la demandada. III) Sugerir fijación de honorarios a las Dras. María Alejandra Ales y Mariela Alejandra Berdullas en 17,43 jus arancelarios c/u y demás adicionales legales. IV) Requerir pago de honorarios mediante transferencia y acreditación de cargas previsionales. V) Intimar a la demandada a acreditar en cinco días el pago de $127.600 (tasa de justicia) y $6.380 (contribución del 5%).

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