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DUCHI PAULA DANIELA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional cuyo actor desistió de la demanda. El Tribunal tuvo por desistida a la actora Paula Daniela Duchi y le impuso las costas, fundando su decisión en los arts. 304 y 305 del C.P.C.C. y art. 73 del C.P.C. y C. aplicable por reenvío.

Desistimiento Comision medica jurisdiccional Accion de revision Ley 15.057 Costas a la actora L.c.t. Cpc y c Autoseguro provincia de buenos aires Arts. 304 y 305 cpc.c. Art. 73 cpc y c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paula Daniela Duchi. Demandado: Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (acción de revisión, expediente SN-2250-2023). Decisión: Se tuvo por desistida a la actora de la acción y del derecho contra la demandada y se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual que contienen las razones centrales): "Atento a lo expuesto en el escrito de fecha 14/7/2026 y las razones brindadas por la Sra. Paula Daniela Duchi en la presentación de fecha 18/8/2026 surge que se observa lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., aplicables por reenvío del art. 89 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 ; por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción y del derecho contra el demandado Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (arts. 15 y 277, 2da.parte, L.C.T.)." "En mérito a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C. y C. y el art. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, las costas deben ser impuestas a la parte actora."
- Texto del dispositivo final (bloque dispositivo que constituye la decisión del Tribunal): "I.
- Tener a la actora, Sra. Paula Daniela Duchi, por desistida de la acción y del derecho contra la demandada Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (arts. 15 y 277, 2da.parte, L.C.T.). II.
- Imponer las costas a la parte actora (art.73 del C.P.C. y C, aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

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