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ARBALLO YAMILA FLORENCIA C/ ESTRECOM SA -LK LIBRERIAS S/ DESPIDO

Demanda por despido con acuerdo transaccional por suma indemnizatoria; el Tribunal homologó la transacción de fecha 15/9/2026 por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) y ordenó la imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios y pago de tasas.

Costas Honorarios Acuerdo transaccional Tasa de justicia Despido Primera instancia Homologacion de transaccion Ley de contrato de trabajo art. 15 Indemnizacion $5.000.000 Ratificacion actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamila Florencia Arballo (actora). Demandado: Estrecom SA -LK Librerias. Objeto: Proceso por despido (acción laboral) y convenio transaccional para poner fin al reclamo; homologación del acuerdo transaccional suscripto el 15/9/2026. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará a la actora PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00). Se impusieron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios y se intimó a la demandada al pago de tasas y contribución dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.
- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-" "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 15/9/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 25/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-" "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-" (Bloque dispositivo final) "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15/9/2026, por el cual la demandada abonará a la actora 'Yamila Florencia Arballo' la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-"
- Votos: la resolución es unánime; la señora jueza preopinante (Claudia L. P. Herrera) fundamentó la propuesta y los Dres. Mena y Telechea adhirieron "en el mismo sentido". El dispositivo final acuerda la homologación y demás puntos mencionados.

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