MOTTA OSCAR DANIEL C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Asociart ART SA y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción por considerarla una justa composición de derechos e intereses, ordenó el pago de $19.000.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a las leyes aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Motta Oscar Daniel.
Demandado: Asociart ART SA.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (causa caratulada "MOTTA OSCAR DANIEL C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y homologación de acuerdo transaccional del 11/09/2026.
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional obrante en fecha 11/09/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES -$19.000.000-, impuso las costas a la demandada, reguló y requirió el pago de honorarios de letrados y peritos conforme a la normativa aplicable, e intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia ($418.000) y la contribución del 5% ($20.900) en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en fecha 11/09/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-
Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 11/09/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de misma fecha (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
(Bloque dispositivo final:)
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 11/09/2026, por el cual la demandada 'Asociart ART SA' abonará al actor la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES -$19.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.
- En mérito a la sanción de la ley 14.697 ... Consecuentemente, regulénse los honorarios del Dr. Segio Norberto Cerella en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 0/100 -$836.000
- ... y los de los peritos ... contador Cesar Germán Zanassi en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL -$950.000
- ... médico Agustín Ubaldo Fernández en la de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL -$285.000
- ... ingeniero Gillermo Carlos Henrich en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL -$285.000
- ... IV.
- Requerir de la demandada ... realizar el pago de los honorarios reconocidos ... mediante transferencia directa ... V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 0/100 -$418.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CON 0/100 -$20.900
- correspondiente a la contribución del 5% ..."
- Votos y mayoría: El voto del Juez Mena fue seguido por los Dres. Telechea y Pérez Herrera; el Acuerdo dispositivó corresponde a la decisión mayoritaria del Tribunal.
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