GONZALEZ MOISELLO MARIA TERESITA Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los Dres. González Moisello y Lazzarino solicitaron la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de actuaciones en expediente administrativo SRT n.º 351664/24. El Tribunal rechazó la demanda por entender que no se acreditó el reconocimiento total o parcial de la pretensión administrativa que habilite la regulación de honorarios conforme al art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, e impuso costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. María Teresita González Moisello y Edgardo Lazzarino, por derecho propio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de estipendios/honorarios profesionales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT n.º 351664/24 tramitado ante la Comisión Médica n.º 31 B.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte accionante (arts. 24 y 25 ley 15.057 y Res. SCBA n.º 1840/2024). Resolución acordada por los tres integrantes del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficios de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."
"En virtud de la referida normativa, se evidencia que no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por la damnificada, corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le asistió a la letrada de iniciar la acción de revisión judicial en representación del trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.348
- (cfr. prueba documental ofrecida)."
"Es decir, la oficiosidad en la tarea y la admisión parcial o total de la incapacidad laboral en la sede administrativa, previstas por la norma del art. 37 de la Res. 298/17, son condiciones necesarias para habilitar la regulación de los honorarios pretendidos.
Por todo ello, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, no corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales perseguidos por la actora.
Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la parte accionante (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
- Votación y regla de mayoría: Votaron en igual sentido los Dres. Pérez Herrera (voto que contiene fundamentos), Mena y Telechea; la resolución del Tribunal fue unánime en rechazar la demanda y imponer costas.
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