GENTA DARIO MIGUEL C/ TRANS-RAM S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido e indemnizaciones contra Trans-Ram SA y otros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y, por mayoría, condenó a Trans-Ram SA a pagar $47.141.138, rechazando la demanda contra Ternium y la citación de Inversiones Marítimas Universales SA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Miguel Genta, representado por Dra. María S. Bojanich.
Demandado: Trans-Ram SA (codemandada principal); Ternium Argentina SA (demandada por solidaridad); fue citada como tercero Inversiones Marítimas Universales SA.
Objeto: Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), integración de mes, preaviso, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y horas extras, multas (ley 24.013, art.132 bis LCT), entrega de certificado de trabajo y aportes (art. 80 LCT), más intereses y costas.
Decisión: Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción; se hizo lugar, en lo precisado, a la demanda contra Trans-Ram SA condenándola a abonar $47.141.138,00 al actor (plazo 10 días) y aplicar intereses moratorios de conformidad con art. 55 inc. "a" de la ley 27.802 en caso de mora; se rechazó la demanda contra Ternium Argentina SA y se rechazó la citación como tercero de Inversiones Marítimas Universales SA; se impusieron costas a Trans-Ram SA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por Trans-Ram SA e Inversiones Marítimas Universales SA (conf. arts. 256 de la LCT y 2.541 del CCyCN).-
Hacer lugar, en la medida explicitada, a la demanda promovida por Darío Miguel Genta, condenando al codemandado Trans-Ram SA, a abonar al actor, en el plazo de diez días (conf. art. 277 de la LCT, modificado por ley 27.802), la suma de pesos cuarenta y siete millones ciento cuarenta y un mil ciento treinta y ocho ($ 47.141.138,00).-
En caso de mora y hasta el efectivo pago, se liquidarán intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente (conf. art. 55 inc. "a" de la ley 27.802).-
Rechazar la demanda incoada por Darío Miguel Genta contra Ternium Argentina SA (conf. art. 726 del CCyCN).-
Rechazar la citación como tercero de Inversiones Marítimas Universales SA, formulada por Ternium Argentina SA (conf. art. 726 del CCyCN).-"
"En concreto señalo que al aplicarle, de conformidad al inc 'a', al capital nominal -léase $ 1.536.188,30
- los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente, arroja como resultado la suma de $ 29.005.793,00.
Asimismo al adicionar al monto de condena la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3 %) anual (inc. 'b'), alcanza la suma de $ 69.603.277,00.
Finalmente contemplando el piso mínimo previsto por el inc. 'c' del referido artículo, es decir, el sesenta y siete por ciento (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso 'b' del presente artículo, la actualización de la acreencia del trabajador alcanza la suma de $ 47.141.138,00.
Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. 'c' del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por la su suma de $ 47.141.138,00.-"
- Notas: El Tribunal valoró prueba testimonial y pericia contable para declarar la relación laboral (2/2/2017 a 24/7/2020), reconoció horas extras habituales y diferencias de básicos, consideró configurado el despido indirecto por incumplimientos patronales y declaró inconstitucional el art. 53 ter de la ley 11.653 (ley 13.829) en cuanto invade competencia del legislador nacional, aunque ese pronunciamiento no resulta operativo para la condena principal por aplicación de la ley 27.802.
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