OJEDA DIEGO GASTON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $5.000.000 por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ojeda Diego Gastón.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (indemnizatorio laboral).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional del 07/09/2026 por el cual la demandada abonará al actor PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000); imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y peritos y otras medidas de ejecución y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en fecha 07/09/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 07/09/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 10/09/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
Bloque dispositivo final (extracción textual):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 07/09/2026, por el cual la demandada 'La Segunda ART S.A.' abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 -$5.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.
- Regular a los letrados intervinientes en autos ... regúlense los honorarios de los Dres. Federico Manuel Gard y Guillermo Gustavo Vignoles en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 22/100 -$222.222,22
- para cada uno ... los del Dr. Carlos Daniel Schefer en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS CON 68/100 -$111.600,68
- y por los trabajos efectuados bajo la vigencia de la ley 14.967 en la suma de OCHO JUS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMOS -8,34 JUS-; y regúlanse los del Dr. Bernardo Alejandro Errecalde ... PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 22/100 -$22.222,22-; y por los trabajos efectuados bajo la vigencia de la ley 14.967 en la suma de CUATRO JUS CON DIECISIETE CENTÉSIMOS -4,17 JUS
- ... e IVA para el Dr. Vignoles ... Y los de los peritos ... contador Cristian Luis Galassi en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CON 0/100 -$125.000
- ... ingeniero Guillermo Eduardo Cuadranti en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 -$250.000
- ... y del médico oficial José A. Ancarani en la de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 -$250.000-."
Asimismo, resulta relevante la parte del dispositivo:
"IV.
- No hacer lugar a la aplicación de la limitación establecida por el art. 277 de la LCT, toda vez que el monto de los honorarios de los peritos ... no superan el porcentaje de limitación de responsabilidad en el pago de las costas establecido en el artículo 277 de la LCT."
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