CACERES CRISTIAN ANGEL C/ PROVINCIA ART S.A./ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes acordaron una transacción por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) cuya homologación fue solicitada. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, con pago conforme art. 277 L.C.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caceres Cristian Angel.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo laboral por accidente de trabajo — acción especial — cuya controversia fue objeto de convenio transaccional celebrado el 09/09/2026.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado con pago a favor del actor de PESOS DIEZ MILLONES -$10.000.000-, imponer las costas a la demandada, regular honorarios de los letrados y peritos (detallados en el dispositivo) y ordenar medidas de pago y notificación conforme a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"Que en fecha 09/09/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-
Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el "orden público laboral" en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 09/09/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 21/09/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-
Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"
(Se incorpora además el bloque dispositivo final:)
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 09/09/2026, por el cual la demandada "Provincia ART S.A." abonará al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES -$10.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).
III.
- Regular los honorarios ... (parte dispositiva que regula los montos de honorarios y peritos tal como consta en el dispositivo)."
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