ALMARAZ OSVALDO ANSELMO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de la Comisión Médica por presuntas incapacidades laborales. El Tribunal declaró su competencia y hizo lugar a la acumulación de procesos, disponiendo la unificación de las causas al expediente SN-8716-2024 y diferir los planteos de inconstitucionalidad para el pronunciamiento definitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Anselmo Almaraz.
Demandado: Asociart ART S.A.
Objeto: Revisión de dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) que reconocieron determinadas incapacidades; se cuestionan dictámenes administrativos SRT N° 347260/24; 347251/24; 347243/24; 347237/24; 347255/24 y otros por lesiones en columna cervical, lumbar, hombros, codos, manos, muñecas, aparato auditivo y sistema circulatorio de miembros inferiores, y pretensión de indemnización por esas incapacidades.
Decisión: El Tribunal declaró su competencia (art. 2 inc. j, ley 15.057), hizo lugar a la acumulación de procesos solicitada (art. 188 CPCC y arts. 15 ley 15.057), dispuso acumular la causa SN-9417-2025 al expediente SN-8716-2024 por aplicación del principio de prevención (art. 189 CPCC), diferir el tratamiento de planteos de inconstitucionalidad y defensas al pronunciamiento definitivo, y ordenar que las costas se imputen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de la compulsa de las presentes actuaciones y de las causas N° SN-8716-2025, caratulada ALMARAZ, OSVALDO ANSELMO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057', de trámite por ante éste mismo Tribunal; y N° SN-9417-2025 de trámite por ante el Tribunal de Trabajo N°2 de San Nicolás, que en este acto se tienen a la vista, surge que una misma actora promovió acciones de revisión ... en relación a las minusvalías que aduce padecidas..."
"Concretamente, se observa que los dictámenes emitidos en los expedientes administrativos SRT N°347260/24 y SRT N°347251/24, son controvertidos tanto en los presentes autos como en el expediente N° N-9417-2025 ... por lo que existe una coincidencia en el objeto."
"Por lo tanto, reseñados los antecedentes del caso, estimo que se encuentran presentes las condiciones de operatividad del instituto de la acumulación. Que en tales circunstancias, dichos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación (art. 188 del CPCC y arts. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)."
Bloque dispositivo final (texto extracto):
"1º) Declarar la competencia de este órgano jurisdiccional en el conocimiento de las presentes actuaciones (art. 2 inc. J de la ley 15.057).
2°) Hacer lugar, a la acumulación de procesos solicitada (art. 188 del CPCC y arts. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024). En virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC) dispóngase la acumulación de la causa n°SN-9417-202, de trámite por ante el Tribunal de Trabajo N° 2 departamental y de la presente causa, al expediente N° SN-8716-2024. ...
3°) Diferir para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo el tratamiento de planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora, como asimismo de las defensas esgrimidas por la demandada ...
4°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado ..."
- Votos: Los tres jueces votaron en el mismo sentido (unanimidad). El voto que abre (Dr. Telechea) expone los fundamentos y los Dres. Pérez Herrera y Mena adhieren "por los fundamentos expuestos por el señor juez Telechea".
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