GONZALEZ MOISELLO MARIA TERESITA Y OTRO/A C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los Dres. González Moisello y Lazzarino promovieron acción para la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de la intervención profesional en Comisión Médica por rechazo por enfermedad no listada. El Tribunal rechazó la demanda y condenó en costas a la actora por entender que no se acreditó el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada en sede administrativa, requisito para la regulación de honorarios a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. María Teresita Gonzalez Moisello y Juan Manuel Lazzarino, por su propio derecho, en procura de la regulación de sus estipendios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo n°542632/22 en la Comisión Médica n°31 B, por la representación del trabajador Cristian Ezequiel Acevedo.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales a cargo de la aseguradora por la actuación profesional en la instancia administrativa (Comisión Médica) vinculada al expediente caratulado "Rechazo por Enfermedad No Listada".
Decisión: Rechazar la demanda y imponer las costas a cargo de la actora (art. 24 ley 15.057 y Res. SCBA 1840/24).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del tribunal):
"El 6/3/2.023 se celebró audiencia médica a la que el Sr. Acevedo concurrió patrocinado por la Dra. González Moisello y el 16/3/2.023 se emitió Dictamen Médico determinando 'que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la enfermedad denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter inculpable', por lo que se consideró procedente el rechazo de la aseguradora ... Seguidamente, se dispuso el archivo del expediente en fecha 27/3/2.023."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ... sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios ... la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito ...' ... En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."
"Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le asistió a los letrados de iniciar la acción de revisión judicial del trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.348 y cc.-, y, eventualmente, prospere su pretensión."
"Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la actora vencida (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
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