BORAGINA MARIA FLORENCIA GUADALUPE C/ ADECCO ARGENTINA SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales y solicitó homologación de convenio. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional aceptado por las partes, reguló honorarios y condenó en costas a Adecco Argentina SA por considerar que hubo una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Boragina María Florencia Guadalupe.
Demandado: Adecco Argentina SA.
Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales y homologación de acuerdo transaccional suscripto entre las partes.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional por el cual Adecco Argentina SA abonará a la actora 14,51 jus arancelarios más aportes de ley; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios de los letrados (1,48 jus para la Dra. Boragina y 1,03 jus para el Dr. Mazzolini, con sus adicionales y el IVA donde corresponde); se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia ($16.992,71) y la contribución del 5% ($849,63); y se ordenó comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, y lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 27.348, 44 y 55 de la ley 14.967 y 36 y 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde conocer en las presentes actuaciones.-
Sentado ello, no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019).-
Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis y las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 1°/9/2.026 y la aclaración formulada en el escrito de fecha 18/9/2.026 (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y 36 sgtes y concordantes de la ley 14.967).-
Por otra parte, en atención a lo pactado en el apartado "CINCO", las costas deben ser impuestas a la demandada (arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y art. 73, CPCC)."
- Votos: El voto preopinante del Dr. Telechea expone los fundamentos precedentes y las Juezas/Jueces Pérez Herrera y Mena adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la homologación y las demás medidas indicadas (see apartado I a V).
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