Logo

PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Paglino promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo SRT n.º 379904/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la actora en 17,50 jus arancelarios (más adicional de ley), imponiendo las costas a la demandada y ordenando el pago y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.

Honorarios extrajudiciales Costas en el orden causado Fijacion de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Caja de prevision social para abogados 50 32 Srt comision medica Jus arancelario 17 Intimacion tasa de justicia $20.494 Transferencia bancaria para pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Ana Mailén Paglino, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Jerónimo Vives. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación oficiosa en el expediente administrativo SRT n.º 379904/25, tramitado ante la Comisión Médica N.º 31 B (delegación San Nicolás), en favor del trabajador Sr. Leandro Alberto Valdez. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios de la Dra. Paglino en DIECISIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -17,50
- (más adicional de ley), a cargo de la demandada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon asimismo honorarios del Dr. Jerónimo Vives (1,79 jus) y del Dr. Eduardo De Felipe (1,25 jus); se requirió pago por transferencia y se intimó a las partes a acreditar el pago de la tasa de justicia de $20.494,32 y la contribución del 5% ($1.024,71) dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "1) Se presentó por derecho propio la Dra. Ana Mailén Paglino con el patrocinio letrado del Dr. Jerónimo Vives y promovió formal demanda en procura de obtener regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT n° 379904/25, tramitado por ante la Comisión Médica n°31 B de esta ciudad, por el patrocinio letrado ejercido en favor del Sr. Leandro Alberto Valdez. ... El expediente administrativo citado -que se tiene a la vista
- fue iniciado por la Dra. Paglino, en carácter de letrada patrocinante del Sr. Valdez. En dicho marco, se celebró audiencia médica a la que asistió el trabajador con el patrocinio letrado de la misma, y luego se emitió dictamen médico determinando que la enfermedad relacionada con la denuncia efectuada era de carácter laboral." "2) El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "3) A consecuencia de lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión estimo prudentemente, que a la Dra. Paglino le corresponde la suma de DIECISIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -17,50-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada."
- Votos y acuerdo: el voto de la Dra. Pérez Herrera fue seguido por los Dres. Telechea y Mena; el bloque dispositivo final del Tribunal estableció y confirmó las regulaciones y medidas ordenadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar