RAMOS MARCOS DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997
Recurso contra decisión de Comisión Médica por reconocimiento de incapacidad laboral por tendinosis de ambos hombros. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el decreto 669/19 y el artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 24.557 (mod. por ley 27.348) y condena a Provincia ART SA al pago de $20.872.414,99 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Daniel Ramos.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial por lesiones en hombros (tendinosis bilateral) y, en subsidio, reconocimiento de patologías de brazos, manos y muñecas; se cuestionaron además normas de la LRT (art. 45 L.24.557; decretos 658/96, 659/96 y 669/19; art. 12 L.24.557 mod. por L.27.348).
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto a la incapacidad por hombros; se rechazó la pretensión por brazos/manos/muñecas; se declaró inconstitucional el decreto 669/19 y el artículo 12, apartados 2 y 3 de la ley 24.557 (mod. por ley 27.348); se declararon abstractos otros planteos; condenó a Provincia ART SA a pagar $20.872.414,99 más intereses (1% anual desde 18/12/2021 hasta la fecha y luego tasa pasiva Bco. Provincia de Bs. As.) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En definitiva, la demandada debe ser condenada a pagar a Marcos Daniel Ramos la suma de $20.872.414,99."
"9) Sobre la base de tales antecedentes, cabe concluir que la prestación a la que se llega, en concordancia con la fórmula normativa, en función del ingreso base calculado según las previsiones del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 24.557, con la modificación introducida por la ley 27.348, contradice y vulnera la Constitución Nacional, toda vez que el seguimiento de la metodología señalada causan en la especie un grave perjuicio al damnificado. Tal conclusión evidentemente se impone a la luz de las actuales condiciones inflacionarias, que impactan negativamente sobre quienes procuran el reconocimiento de un crédito en el marco de un proceso judicial, incluso en aquellos supuestos en que la pretensión actoral encuentra sustento en las disposiciones de la Ley 27.348, circunstancia que torna superada cualquier disquisición que pudiera formularse en torno a este tópico."
"11) Con relación al cálculo de los intereses, al haberse fijado un importe actualizado, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, el cual se establece en el uno por ciento (1%) anual, que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante, 18 de diciembre de 2021, hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
- Si hubo votos en disidencia: el Tribunal resolvió por mayoría; el voto de la Dra. Pérez Herrera contiene la fundamentación principal y el Sr. Dr. Mena adhirió salvo en la metodología del monto final (propuso cálculo distinto en su voto). El bloque dispositivo final (mayoría) es el que se ejecuta.
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