GOMEZ GLADYS LUJAN C/ LEIVA MARIA LILIANA S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido indirecto y cobro de rubros e indemnizaciones. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba del vínculo laboral, impuso las costas a la actora y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Luján Gómez, representada por el Dr. Miguel A.C. Téllez.
Demandado: María Liliana Leiva, patrocinada por el Dr. Facundo Reynoso Mordini.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral (despido indirecto), cobro de rubros adeudados e indemnizaciones de ley, aplicación de tasas/ intereses y demás accesorios.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda. Se impusieron las costas a la actora y se diferenció la regulación de honorarios profesionales para oportunidad de notificarse el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, al afirmar la demandante un vínculo de linaje laboral, a ella incumbía la prueba de tal extremo, no resultando aplicable la presunción prevista en el art. 23 de la LCT porque no admitió el demandado prestación de servicios en su favor (conf. SCBA, causas L. 109.742, L. 104.103, L. 106.724, L. 103.061, L. 86.313, L. 90.472, entre otras)."
"Bajo tales lineamientos, adelanto que la prueba rendida en la causa no ha logrado sostener la versión de los hechos dada por la promotora del juicio respecto de la configuración de un contrato de trabajo con Leiva."
"Para así entenderlo, debemos circunscribirnos a la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa."
(Extracto de valoración testimonial) "Adolfo Benito Ercoli expuso que: conoce a la actora porque es cliente de su negocio... la actora le decía que pasara por su trabajo a cobrarle; ..."; "Oscar Lorenzo Molina, expuso que: conoce a la actora porque le alquilo un departamento y a la demandada porque es cliente de una verdulería..."; "Y María Julieta Carrizo, expuso que: conoce a la demandada desde el año 2.012... nunca la vio en la casa de la demandada y ella iba a la mañana; la demandada trabajaba en un verdulería en Villa Ramallo..."
"En este contexto y valorados los referidos testimonios a la luz de la sana crítica (conf. art. 57 inc. 5º de la ley 15.057), me llevan a concluir que la promotora del juicio no ha logrado probar el nexo laboral alegado, es decir, no fue sostenido por prueba que alcanzara a ratificar la existencia de la relación de trabajo descripta en el escrito postulatorio de la instancia (conf. arts. 21 y 22 de la LCT y 375 del CPCC).
- Sin que la mera alusión formulada por el testigo Ercoli, de que pasaba a cobrar por su trabajo, logre modificar la suerte de la presente controversia."
Asimismo: "A lo dicho cabe agregar, que nada aportan lo actuado en forma previa al inicio de este proceso el tránsito por la sede administrativa del trabajo (conf. documental adjunta a la demanda) ni el intercambio epistolar habido entre las partes (conf. documental adjunta a la demanda), pues la demandada asumió la misma postura que la aquí analizada.
- Menos aún aporta el informe de la AFIP (hoy ARCA) que luce en archivo adjunto a la presentación de fecha 12/1/2.026."
Bloque dispositivo final: "Rechazar en todas su partes, la demanda incoada por Gladys Luján Gómez contra María Liliana Leiva (conf. art. 726 del CCyCN).
- Imponer las costas a la parte actora perdidosa (conf. art. 24 de la ley 15.057).
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad de notificarse este pronunciamiento."
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