DE LIO CARLOS ALBERTO C/ LA DINAMICA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo transaccional homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó la conciliación celebrada el 21/9/2026 y condenó a la demandada a pagar $20.000.000, imponiéndole además las costas y regulando honorarios y pericia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Lio Carlos Alberto.
Demandado: La Dinámica SRL y otro/a.
Objeto: Reclamo por despido.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado en audiencia de conciliación del 21/9/2026 por el que la demandada abonará al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios y monto para la perito contadora; intimación para pago de tasa de justicia y contribución. Votaron los tres jueces en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio celebrado en la audiencia de conciliacion de fecha 21/9/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en dicho acto (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
Bloque dispositivo final (transcripción literal y decisoria):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de conciliación de fecha 21/9/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.
- Fijar los honorarios del Dr. VICTOR EDUARDO MASSOT en la suma de SESENTA Y DOS JUS CON SESENTA Y DOS CENTESIMOS (62.62) y los del Dr. MIGUEL LAUTARO DENTONE en la suma DOCE JUS CON CINCUENTA Y DOS CENTESIMOS -12.52
- y regular los del Dr. RUBEN IGNACIO ZUBIETE en la suma de TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMOS DE JUS (37,57)... Y los de la perito contadora EVANGELINA DEL VALLE ROCCA... en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)..."
(Se indica además intimación para acreditar pago de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) por tasa de justicia y PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000) por contribución del 5%).
- Votos: El señor juez Mena expuso fundamentos y propuso homologar; los señores jueces Telechea y Pérez Herrera adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo refleja la decisión unánime del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: