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INSAURRALDE, JONATAN JOAQUIN C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $6.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por $6.000.000, reguló costas a cargo de la demandada y fijó honorarios para los letrados por $900.000 y $372.624 respectivamente.

Costas Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Conciliacion homologada Tasa de justicia eximida Clausula penal 0 Intimacion aportes previsionales. Acuerdo conciliatorio $6.000.000 Dr. gianfranco bonutti Dr. daniel guarracino 2% diaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INSAURRALDE, JONATAN JOAQUIN. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Accidente de trabajo — acción especial (liquidación / reclamo derivado de accidente de trabajo), materia objeto de conciliación. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000); costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios de los letrados; exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), en las condiciones pactadas.-" "II) Costas a cargo de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. GIANFRANCO BONUTTI (T ° 29 F ° 186 CALZ), en la suma de Pesos novecientos mil ($900.000), equivalentes al día de la fecha a 16,90 JUS y por la parte demandada atento lo expresamente convenido: Dr. DANIEL GUARRACINO (T.44 F.2 DTO. JUDICIAL LA PLATA), en la suma de Pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($372.624), equivalentes al día de la fecha a 7 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (Arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder." "III) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), en caso de los honorarios, haciéndoles saber que hasta tanto no lo efectúen, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfechos los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente."
- Otros datos relevantes incluidos en la decisión: Acuerdo conciliatorio de fecha 13/07/2026 ratificado el 28/07/2026. Pago del capital acordado en un pago dentro de los 30 días hábiles judiciales de notificada la presente; cláusula penal por mora del 0,2% diario del capital conciliado; intimaciones relativas a depósito de aportes previsionales (10% a cargo del letrado y 10% a cargo del obligado al pago) dentro de los 60 días de firmeza; exención de tasa de justicia (peticionada por las partes).

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