VERON, MARCELO ALEJANDO C/ASOCIART S.A. ART S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y acordó conciliación por $15.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, impuso costas a ASOCIART S.A. ART según lo convenido y reguló honorarios de letrados y peritos, con apercibimientos por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERON, MARCELO ALEJANDO.
Demandado: ASOCIART S.A. ART.
Objeto: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000); costas a cargo de ASOCIART S.A. ART conforme lo convenido; regulación de honorarios de letrados y peritos y órdenes de pago e intimaciones relativas a aportes previsionales y acreditación de cuentas bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente de la sentencia):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 26/08/2026 RATIFICADO EL 03/09/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de ASOCIART S.A. ART conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. ADRIAN FLOREAL ROSSI ... en la suma de Pesos tres millones ($3.000.000) ... y por la parte demandada: Dr. GABRIEL ALVAREZ CISNEROS ... en la suma de Pesos dos millones ochocientos noventa y tres mil quinientos treinta y seis ($2.893.536) ... y a Dr. CRISTINA ELIZABETH ROHR ... en la suma de Pesos ciento seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($106.464)... Intímase a los letrados beneficiarios ... dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales ... III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito contador ROBERTO OSVALDO REALE, en la suma de Pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) con más el 10% ... b) del perito médico RUBEN ROBERTO FRONTINI, en la suma de Pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), con más el 10% ... c) del perito psicólogo MARIA CRISTINA ROSENDE, en la suma de Pesos setecientos cincuenta mil ($750.000) con más el 10% ... IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. ... V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.
- COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
- Votos: La Dra. Bocchio votó por la homologación y detalló condiciones de pago e intereses por mora; el juez Traverso adhirió; el juez Valcarce adhirió con la salvedad de que él entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución. El dispositivo final homologó la conciliación y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia, por lo que prevalece la decisión del Tribunal en mayoría.
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