PERCHLIK, JONATAN WALTER C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por indemnización tarifada por supuestas secuelas físicas y psíquicas derivadas de accidente laboral. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable, considerando que las pruebas periciales no demuestran minusvalía atribuible al siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JONATAN WALTER PERCHLIK.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Indemnización tarifada por incapacidad derivada de secuelas físicas y psicológicas, con fundamento en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
Decisión: Se rechazó la pretensión del actor; se impusieron las costas al actor (con beneficio de gratuidad) y se regularon honorarios y peritos conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"De dictamen pericial médico de fecha 08/09/2025 y la respuestas a la impugnación de la accionada, surge que en la rodilla izquierda el accionante no presenta incapacidad y que a nivel de la cadera izquierda presenta examen clínico funcional normal, sin alteraciones radiológicas.
Expone el experto que en columna lumbar presenta disminución dolorosa de la movilidad '.si bien no encuentro elementos en autos que me permitan relacionarlo con el evento de marras...'.
De ello se sigue que no se advierte limitación funcional que pueda derivarse del evento de autos."
"Postulo entonces tener por no demostrada la existencia de incapacidad en cabeza del accionante (art. 474 C.P.C.C.).-
Ello me exime de abordar los restantes interrogantes."
Parte resolutiva final (dispositivo):
"1º) Rechazando la pretensión incoada por JONATAN WALTER PERCHLIK (DNI 31.740.323), contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con fundamento en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, reclamando indemnización tarifada por incapacidad derivada de secuelas físicas y psicológicas que adjudica al evento alegado al demandar.
2°) Imponiendo las costas a la parte actora, sin perjuicio del beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 Ley 15.057).-
3°) Atento el estado de autos, y las pautas brindadas por el art. 16 de la Ley 14.967, considerando los montos de los rubros que son objeto de rechazo, las actuaciones realizadas por cada uno de los letrados en pos del desarrollo del proceso y hasta su finalización, y ponderando su mérito y calidad jurídica (arts. 15, 16, 21, 22, 28, 54, 57 y conc.), regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes..."
(Se consignan en el fallo los importes regulados para letrados y peritos y las intimaciones sobre acreditación de aportes y cuentas bancarias.)
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