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COSTA, DIEGO MARCELO C/PROVINCIA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes acordaron una conciliación por $6.200.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a PROVINCIA ART S.A., reguló honorarios a letrados y perito y ordenó formalidades de pago y acreditación previsional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COSTA, DIEGO MARCELO (actor). Demandado: LA ASEGURADORA PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.). Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (acción contra ART). Decisión: Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-); se impusieron las costas a la demandada conforme a lo convenido; se regularon honorarios de letrados y perito y se ordenaron exigencias formales para el cobro y acreditación de aportes previsionales y datos bancarios para el depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 25/8/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO A LOS 30 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION." (voto de la Jueza Bocchio) "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de LA ASEGURADORA PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. CLARISA RITA DE ARCE, en la suma de Pesos seiscientos veinte mil ($ 620.000), equivalentes al día de la fecha a 11.64 JUS y a el Dr. GIAMPAOLI FACUNDO MARTIN en la suma de Pesos seiscientos veinte mil ($ 620.000), equivalentes al día de la fecha a 11.64 JUS y por la parte demandada: Dr. PABLO MANUEL PADILLA, en la suma de Pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.624.-), equivalentes al día de la fecha a 7 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (Arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder.-" (bloque dispositivo) "III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: del perito médico JULIO CESAR MORENO, en la suma de Pesos doscientos cuarenta y ocho mil ($ 248.000), con más el 10% art. 35 inc. 'E' de la Ley 12.207. Intímese al / los peritos para que oportunamente dentro del término de 60 días de la fecha en que se encuentre firme la presente, acredite/n el pago de las obligaciones previsionales a su cargo, una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando los formularios correspondientes; bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar su inobservancia a los Organismos respectivos." (bloque dispositivo) "IV) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor). A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen, en su caso, la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), haciéndoles saber que hasta tanto no efectúen dicho cumplimiento, no operará la mora quanto exigibilidad del crédito. Una vez satisfecho el capital y los honorarios conforme lo ordenado previamente, deberá la obligada al pago, acreditar el pago correspondiente." (bloque dispositivo)
- Votos y mayoría: La Jueza Bocchio propuso homologar y reguló fundamentos. Los Jueces Traverso y Valcarce adhirieron (Valcarce con la salvedad de que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia), por lo que la decisión se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo es el que se ejecuta.

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