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CASTRO, LUCAS MAXIMILIANO C/AGUIRRE, PABLO NICOLAS S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a una conciliación por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios por $800.000 para cada letrado, impuso costas a la parte demandada conforme lo convenido y eximió del pago de la tasa de justicia.

Regulacion de honorarios Despido Homologacion de acuerdo Exencion tasa de justicia Conciliacion homologada Costas a cargo del demandado Honorarios $800.000 Intimacion aportes previsionales Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Pago en cuotas ($4.000.000 en 4 cuotas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTRO, LUCAS MAXIMILIANO. Demandado: AGUIRRE, PABLO NICOLAS. Objeto: Reclamo por despido (causa/carátula: "CASTRO, LUCAS MAXIMILIANO C/AGUIRRE, PABLO NICOLAS S/DESPIDO", causa Nº 38194). Decisión: Homologar la conciliación convenida por las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) en las condiciones pactadas; costas a cargo del accionado AGUIRRE PABLO NICOLAS conforme lo convenido; regulación de honorarios para los letrados intervinientes por Pesos ochocientos mil ($800.000.-) cada uno; exención del pago de la tasa de justicia; intimaciones para acreditación de aportes previsionales y datos bancarios para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 4/9/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CUATRO MILLONES, que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en cuatro cuotas de pesos un millon cada una, con vencimiento la primera de ellas el dia 6/10/26 y las restantes los dias 6 de cada mes." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de EL ACCIONADO AGUIRRE PABLO NICOLAS conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. SARA ELSA VERONESE, en la suma de Pesos ochocientos mil ($ 800.000.
- ), equivalentes al día de la fecha a 15,02 JUS y por la parte demandada: Dr. ANABEL ITATI JUAREZ, en la suma de Pesos ochocientos mil ($ 800.000.
- ), equivalentes al día de la fecha a 15,02 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... IV) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia.-"
- Votos y mayoría: El voto de la Jueza Bocchio propuso la homologación; los Jueces Traverso y Valcarce adhirieron (Valcarce con salvedad respecto de la liquidación de la tasa de justicia). El bloque dispositivo final confirmó la homologación y la regulación de honorarios tal como surge del texto resolutivo (decisión de la mayoría).

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