SAYAGO, MARIA ELIZABET C/PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Acción por accidente in-itinere con acuerdo conciliatorio por $8.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por $8.000.000 y reguló costas y honorarios (Dr. Ignacio Daniel Giri $1.600.000; Dra. Alejandra Elizabet Barrios $372.624; perito Dr. Fernando Mariano Lanzilotti $320.000), disponiendo modalidades de pago e intimaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAYAGO, MARIA ELIZABET.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Accidente de trabajo in-itinere; ejecución del reclamo laboral por accidente in itinere (consta en carátula: "S/ACCIDENTE IN-ITINERE").
Decisión: Homologar la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-); costas a cargo de la aseguradora conforme pactado; regulación de honorarios de letrados y perito; intimaciones para acreditación de aportes previsionales y para denuncia de cuentas bancarias para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de los párrafos más relevantes):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 5/8/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS OHO MILLONES ($ 8.000.000.-), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un pago a los 20 días corridos de notificada la presente.-
Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática de los plazos, devengándose una sanción equivalente al 0,3% por cada día de retardo.
Corresponde asimismo imponer las costas a LA ASEGURADORA PREVENCIÓN ART S.A de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
Texto del dispositivo final (traslado literal):
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de LA ASEGURADORA PREVENCIÓN ART S.A conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. IGNACIO DANIEL GIRI , en la suma de Pesos un millon seiscientos mil ($ 1.600.000.-), equivalentes al día de la fecha a 30,05 JUS y por la parte demandada: Dr. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS , en la suma de Pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro ($ 372.624), equivalentes al día de la fecha a 7 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 (Arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967) e IVA en caso de corresponder.-
Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); ... TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO -SIN NUEVA INTIMACIÓN
- DE COMUNICAR EL INCUMPLIMIENTO A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA Pcia. Bs. As. (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716).
- III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: del perito médico FERNANDO MARIANO LANZILOTTI, en la suma de Pesos trescientos veinte mil ($ 320.000), con más el 10% art. 35 inc. "E" de la Ley 12.207; IV) PAGOS
- ACREDITACION-: Se hace saber a la demandada que los montos correspondientes a CAPITAL del accionante de autos y HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias PERSONALES (y de titularidad única en el caso del actor)."
- Votos: voto principal de la Dra. Bocchio propone la homologación y fijó fundamentos; los Dres. Traverso y Valcarce adhieren (Valcarce con la salvedad de entender que corresponde liquidar la tasa de justicia). El dispositivo final es unánime en homologar el acuerdo, imponer costas a la aseguradora y regular honorarios (la salvedad de Valcarce no modificó la mayoría del dispositivo).
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