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MAIBRODA, MAXIMILIANO NAHUEL C/FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14.997

El actor promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica Central reclamando indemnización por enfermedad profesional con secuelas respiratorias. El Tribunal condenó a la Fiscalía de Estado a pagar $91.186.478,73 por incapacidad parcial permanente del 35,1%, actualizando el ingreso base por RIPTE y declarando inaplicable el DNU 669/2019 y normas que impidan actualización.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Fiscalia de estado Actualizacion ripte Costas y honorarios. Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional 1% Incapacidad permanente parcial 35 Reparacion indemnitaria Intereses y art. 3 ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Nahuel Maibroda, representado por la Dra. María Julia Ascurra. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado). Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Central y demanda por indemnización derivada de enfermedad profesional/accidente de trabajo (afección respiratoria por bacteria intrahospitalaria), con determinación de incapacidad y cuantía resarcitoria conforme Ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar al reclamo. Se declaró la incapacidad parcial y permanente en 35,1% de la T.O.; se declaró inaplicable el DNU 669/2019 y se propuso inaplicar normas que impidan actualización monetaria; se actualizó el Ingreso Base por variación del índice RIPTE y se condenó a la demandada a pagar $91.186.478,73, con costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la incapacidad y su relación causal: "De esta forma concluyo que Maximiliano Nahuel Maibroda presenta una incapacidad del orden del 35,1% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente como consecuencia de la enfermedad contraída en ocasión de sus tareas motivo de autos." 2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y actualización: "Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN). Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal ... Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019), el que, en consecuencia, no resulta aplicable en autos." 3) Sobre la aplicación del RIPTE y cálculo de la indemnización: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha de toma de conocimiento 5 de marzo de 2021 y al momento del dictado de la presente resolución... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 1.760.810,42 (coef. 25,272), y la formula arroja el siguiente resultado: $ 1.760.810,42 x 53 x 65/28 x 35,1%= $ 76.041.541,27... Al valor fijado para la indemnización, deberá incorporarse el porcentaje establecido por el art. 3 de la Ley 26.773, resultando: $ 76.041.541,27 + $ 15.208.308,25 (20%) = $ 91.249.849,52." 4) Bloque dispositivo (mayoría): "1º) Condenando a la FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. a pagar al actor MAXIMILIANO NAHUEL MAIBRODA (DNI 37049678), en el término de sesenta días y mediante depósito en autos, en concepto de la tarifa resarcitoria establecida por el art. 14 2 a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, por un 35,1% de incapacidad parcial y permanente, la suma total de $ 91.186.478,73.
- (PESOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS).- 2°) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
- Observación sobre votos: El voto mayoritario resolvió conforme el dispositivo citado. El Dr. Valcarce fue el preopinante con extensa fundamentación y declaración de inconstitucionalidades; la Dra. Bocchio adhirió con salvedades y expuso conformidad con aplicar RIPTE y no el mecanismo de intereses del inciso 2 art.12; el Dr. Traverso adhirió al voto de la Dra. Bocchio. El acuerdo final se expresa en el bloque dispositivo arriba transcripto.

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