CABRERA, LUCIA OFELIA C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y arribó a un acuerdo conciliatorio por incapacidad reclamada. El Tribunal homologó la conciliación por $2.800.000, reguló costas y honorarios de letrados y peritos, e intimó a cumplir obligaciones previsionales y formales de acreditación bancaria y facturación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABRERA, LUCIA OFELIA.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y controversia derivada de contingencia laboral; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio de fecha 26/08/2026.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000.); costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios de letrados y peritos; intimaciones para acreditación de cuentas bancarias, facturas y aportes previsionales; exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto de la Dra. Bocchio (extracto): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 26/08/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000.), que la demandada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO A LOS 30 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA HOMOLOGACIÓN."
- Dispositivo final (extracto): "RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000.), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. BRUNO ZELENAY ... en la suma de Pesos QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000) ... y por la parte demandada: Dr. SANTIAGO ALBERTO TREZZA SILVA ... en la suma de Pesos QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000) ... e IVA en caso de corresponder."
- Dispositivo final (continuación sobre peritos y formalidades): "III) Regúlanse los honorarios de los profesionales: a) del perito contador GABRIELA ANTONIA ISTILLARTE, en la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696) ... b) del perito médico RUBEN ROBERTO FRONTINI, en la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696) ... c) del perito psicólogo MARISA ALEJANDRA LETO, en la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696) ... IV) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a la demandada tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. ... V) Exímese a las partes del pago de la tasa de justicia."
- Votos / mayorías: El voto que encabeza (Dra. Bocchio) propuso y fundó la homologación; los Dres. Traverso y Valcarce adhirieron al voto de Bocchio (Valcarce con la salvedad de que él entiende que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución). El bloque dispositivo final homologa la conciliación y exime del pago de la tasa de justicia; por aplicación de la regla de mayoría, esa es la decisión del Tribunal.
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