CARRIZO, ALEJANDRO MARTIN C/MICROENVASES S.R.L. S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a una conciliación por $22.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló costas y honorarios (letrados $4.500.000 c/u; perito $900.000) y ordenó la forma y plazos de pago y presentación de documentación previsional y bancaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Martín Carrizo.
Demandado: Microenvases S.R.L.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) que fue objeto de conciliación entre las partes.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000) en las condiciones pactadas; costas a cargo de la demandada conforme convenio; regulación de honorarios de letrados y perito y órdenes relativas a pagos, acreditaciones y tasa retributiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 10 DE SETIEMBRE DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN LOS SIGUIENTES PLAZOS Y CONDICIONES: 9 CUOTAS DE $ 2.500.000 CADA UNA,A ABONARSE RESPECTIVAMENTE LOS DÍAS 29/09/2026, 29/10/2026, 29/11/2026, 29/12/2026, 29/01/2027, 28/02/2027, 29/03/2027, 29/04/2027 Y 29/05/2027 o día hábil subsiguiente en caso de resultar alguno de los mismos inhábil o feriado.
Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos.-
Deberá igualmente tenerse presente lo acordado para el caso de verificarse pagos tardíos o insuficientes."
"I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000 ), en las condiciones pactadas.-
II) Costas a cargo de DEMANDADA conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. HERNAN FLAVIO MAGNANI ... en la suma de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000 ) ... y por la parte demandada: Dr. FERNANDO DANIEL FERRARO ... en la suma de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000 ) ... Asimismo, conforme lo oportunamente denunciado, deberá adicionársele a la regulación ut supra efectuada al Dr.FERRARO la alícuota correspondiente al impuesto al Valor Agregado por la suma de pesos (21% de los honorarios regulados)."
"III) Regúlanse los honorarios del perito contador SERGIO OSCAR BRUN, en la suma de Pesos NOVECENTOS MIL ($ 900.000) con más el 10% ...; sumas éstas que deberán abonarse mediante depósito en autos dentro de los 10 días de la presente ... V) Intímase a la parte demandada a abonar en el plazo de 10 días de la notificación de la presente, de la suma de $ 49.500 en concepto de Tasa retributiva por Servicios Judiciales, con más la suma de $ 2475 en concepto de contribución del 5% ..."
- Votación y mayoría: El juez Traverso propuso y fundamentó la homologación; las juezas Ricardo y Valcarce adhirieron al voto de Traverso (con la salvedad atinente a liquidación de tasa de justicia y su contribución), por lo que la decisión se adoptó por unanimidad/adherencia de la integración del Tribunal.
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