MOLINA, INGRID DENISE C/CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $3.000.000. El Tribunal homologó la conciliación, impuso costas a la demandada conforme lo convenido y reguló honorarios de letrados y perito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA, INGRID DENISE.
Demandado: CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE.
Objeto: demanda por despido; se arribó a una conciliación por las sumas reclamadas.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), imponer costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, y reglamentar y regular honorarios de letrados y perito con intimaciones y modalidades de pago y acreditación previstas en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 1 DE SETIEMBRE DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000 ), que la demandada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en pagaderas en 2 (Dos) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $1.500.000 (PESOS UN MILLÓN Y MEDIO), CADA UNA, A ABONARSE LOS DÍAS 20/09/2026 Y 20/10/2026."
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE:
I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000 ), en las condiciones pactadas respecto de los rubros reclamados en la presente acción.-
II) Costas a cargo de DEMANDADA conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: ..."
(Incidencia de adhesión: el Juez Traverso adhiere; el juez Valcarce adhiere con la salvedad de que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución.)
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