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NESA MIGUEL ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente EX-2025-34823921--GDEBA-DOPRYMGEMSGP en un plazo perentorio de 30 días, por incumplimiento de los plazos administrativos sin causa que justifique la demora.

Costas Procedimiento administrativo Amparo por mora Pronto despacho Derecho a peticionar Incumplimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazo perentorio 30 dias Honorarios (5 ius) Ministerio de seguridad (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NESA MIGUEL ANGEL promovió amparo por mora. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 26/09/2025 en el expediente administrativo N° EX-2025-34823921--GDEBA-DOPRYMGEMSGP, por falta de resolución administrativa. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente indicado dentro de 30 días, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "4°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 26/09/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "5°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." FALLO (fragmento dispositivo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2025-34823921--GDEBA-DOPRYMGEMSGP a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor NESA MIGUEL ANGEL en la suma de cinco (5) IUS..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el bloque dispositivo es claro y único.

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