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ELIAS MIGUEL ANGEL C/ MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio y las diferencias salariales correspondientes. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron dicho adicional y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 05/03/2022 hasta la fecha de cese, con intereses y costas a cargo del Fisco.

Prescripcion Retroactividad Inconstitucionalidad Igualdad Principio de progresividad Liquidacion salarial Bonificacion por antiguedad Fisco provincial Interes 6% anual Medidas de emergencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Miguel Ángel Elias, empleado del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, que ingresó al Estado provincial el 09/04/1979 y se jubiló con posterioridad. Demandado: Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, con las diferencias salariales correspondientes e intereses, incluyendo retroactivo por el plazo aplicable; se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y normas que redujeron o suprimieron el cómputo o el porcentaje de la bonificación para los años 1996-2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declararon inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos sus años de servicio, con pago de las diferencias desde el 05/03/2022 hasta la fecha de cese de la relación laboral. Se ordenó liquidación conforme pautas fijadas y condena en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (05/03/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 05/03/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "Que, atento la forma en que se resuelve la cuestión, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo abonar las diferencias salariales reclamadas desde el 05/03/2022 hasta la fecha de cese de su relación laboral, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..." "Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento..." "En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses, los mismos -como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece
- le son efectivamente debidos a la parte demandante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos en disidencia: No constan votos de minoría relevantes en el texto; el dispositivo final es el que resuelve.

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